Constitución de Suiza,1848 -Articulo# 104

Artículo 104.El Tribunal de Assisses, con el Jurado que pronuncia su veredicto sobre la cuestión de hecho, conoce:(a) De los casos concernientes a los funcionarios entregados a los tribunales de justicia por la autoridad federal que los nombró.(b) De los casos de alta traición a la Confederación, y rebelión o violencia contra las autoridades federales.(c) De los crímenes y delitos contra el derecho de gentes.(d) De los delitos políticos que han sido causa o efecto de perturbaciones que han motivado una intervención federal por medio de las armas.La Asamblea federal puede en todo caso conceder una amnistía o indultar a los reos de dichos crímenes o delitos.

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