MALASIA 1957
PARTE I. LOS ESTADOS, LA RELIGIÓN Y EL DERECHO DE LA FEDERACIÓN
1. NOMBRE, ESTADOS Y TERRITORIOS DE LA FEDERACIÓN
1. La Federación se conocerá, en malayo y en inglés, por el nombre Malasia.
2. Los Estados de la Federación serán Johore, Kedah, Kelantan, Malaca, Negeri, Sembilan, Pahang, Penang, Perak, Perlis, Sabah, Sarawak, Selangor y Terengganu.
3. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (4), los territorios de cada uno de los Estados mencionados en la Cláusula (2) son los territorios comprendidos en ella inmediatamente antes del Día de Malasia.
4. El territorio del Estado de Selangor excluirá el Territorio Federal de Kuala Lumpur establecido en virtud de la Ley constitucional (enmienda) (N º 2) de 1973 [Ley A206] y el territorio federal de Putrajaya establecido en virtud de la Ley constitucional (enmienda) de 2001 [Ley A1095] y el territorio del Estado de Sabah excluirá el Territorio Federal de Labuan establecido en virtud de la Ley N º 2 de 1984 [Ley N º A585] de la Constitución, y todos esos territorios federales serán territorios de la Federación.
2. ADMISIÓN DE NUEVOS TERRITORIOS EN LA FEDERACIÓN
El Parlamento puede, por ley,
- a. admitir a otros Estados en la Federación;
- b. alterar las fronteras de cualquier Estado,
pero una ley que altere los límites de un Estado no se aprobará sin el consentimiento de ese Estado (expresado por una ley promulgada por la Legislatura de ese Estado) y de la Conferencia de Gobernantes.
3. RELIGIÓN DE LA FEDERACIÓN
1. El islam es la religión de la Federación, pero otras religiones pueden practicarse en paz y armonía en cualquier parte de la Federación.
2. En todos los Estados que no tengan gobernante la posición del Gobernante como jefe de la religión del Islam en su Estado en la forma y en la medida en que la Constitución de ese Estado reconoce y declare, y, con sujeción a esa Constitución, todos los derechos, privilegios, prerrogativas y facultades de que gozan como Jefe de esa religión, no se ven afectados ni menoscabados; pero en cualquier acto, las celebraciones de ceremonias con respecto a las cuales la Conferencia de Gobernadores haya convenido en que deben extenderse a la Federación en su conjunto, cada uno de los demás gobernantes, en su calidad de Jefe de la religión del Islam, autorizará el Yang Di-Pertuan Agong para representarlo.
3. La Constitución de los Estados de Malaca, Penang, Sabah y Sarawak dispondrá que se confiera al Yang di-Pertuan Agong el cargo de Jefe de la religión islámica en ese Estado.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo excluye ninguna otra disposición de esta Constitución.
5. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Yang di-Pertuan Agong será el jefe de la religión islámica en los territorios federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya; con este fin, el Parlamento podrá, por ley, establecer disposiciones para regular los asuntos religiosos islámicos y constituir un Consejo para asesorar al Yang di-Pertuan Agong en asuntos relacionados con la religión islámica.
4. LEY SUPREMA DE LA FEDERACIÓN
1. Esta Constitución es la ley suprema de la Federación y toda ley aprobada después del Día de Merdeka que sea incompatible con esta Constitución será nula, en la medida de la incoherencia.
2. La validez de una ley no se pondrá en tela de juicio por el hecho de que,
- a. imponga restricciones al derecho mencionado en el artículo 9, apartado 2, pero no se refiera a las cuestiones mencionadas en él, o
- b. impone las restricciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 10, pero estas restricciones no fueron consideradas necesarias ni convenientes por el Parlamento para los fines mencionados en dicho artículo.
3. La validez de una ley promulgada por el Parlamento o la Asamblea Legislativa de un Estado no se pondrá en tela de juicio porque contiene disposiciones respecto de cualquier asunto respecto del cual el Parlamento o, en su caso, la legislatura del Estado no esté facultado para dictar leyes, salvo en los procedimientos para una declaración de que la ley es inválida por ese motivo o-
- a. si la ley es promulgada por el Parlamento, en procedimientos entre la Federación y uno o más Estados;
- b. si la ley es dictada por el poder legislativo de un Estado, en procedimientos entre la Federación y ese Estado.
4. Los procedimientos para declarar que una ley es inválida por el motivo mencionado en la Cláusula (3) (no siendo los procedimientos comprendidos en los párrafos a) o (b) de la Cláusula) no se iniciarán sin la autorización de un juez del Tribunal Federal; y la Federación tendrá derecho a ser parte en tales procedimientos, así como todo Estado que pudiera o pudiera ser parte en un procedimiento entablado con el mismo fin en virtud de los apartados a) ob) de la Cláusula.
PARTE II. LIBERTADES FUNDAMENTALES
5. LIBERTAD DE LA PERSONA
1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.
2. Cuando se presente una denuncia ante un Tribunal Superior o un juez de la misma en el sentido de que una persona está siendo detenida ilegalmente, el tribunal investigará la denuncia y, a menos que esté convencido de que la detención es lícita, ordenará que se presente ante el tribunal y la ponga en libertad.
3. Cuando una persona sea detenida, será informada tan pronto como sea posible de los motivos de su detención y se le permitirá consultar y ser defendida por un abogado de su elección.
4. Cuando una persona sea detenida y no puesta en libertad, deberá comparecer ante un magistrado sin dilación injustificada y, en cualquier caso, dentro de las 24 horas (excluida la hora del viaje necesario), y no podrá permanecer detenida sin la autoridad del magistrado:
Siempre que esta cláusula no se aplique al arresto o detención de una persona en virtud de la legislación vigente relativa a la residencia restringida, y todas las disposiciones de esta cláusula se considerarán parte integrante del presente artículo a partir del Día Merdeka:
Siempre que, en su aplicación a una persona, distinta de un ciudadano, que sea arrestada o detenida en virtud de la ley relativa a la inmigración, esta cláusula se interpretará como si se sustituyeran las palabras «sin demora injustificada, y en cualquier caso dentro de las veinticuatro horas (excluyendo el momento de cualquier viaje necesario)» las palabras «dentro de los catorce días»:
Y siempre que, en caso de detención por un delito juzgado por un tribunal islámico, las referencias en esta cláusula a un magistrado se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a un juez de un tribunal islámico.
5. Las cláusulas (3) y (4) no se aplican a un extranjero enemigo.
6. ESCLAVITUD Y TRABAJO FORZOSO PROHIBIDOS
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud.
2. Todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas, pero el Parlamento puede, por ley, prever el servicio obligatorio para fines nacionales.
3. El trabajo o servicio exigido a una persona como consecuencia de una condena o de una declaración de culpabilidad ante un tribunal no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, siempre que dicho trabajo o servicio se realice bajo la supervisión y el control de una autoridad pública.
4. Cuando, en virtud de una ley escrita, la totalidad o parte de las funciones de una autoridad pública deba ser desempeñada por otra autoridad pública, con el fin de permitir el desempeño de dichas funciones, los empleados de la primera autoridad pública mencionada estarán obligados a prestar servicio a la segunda autoridad pública mencionada; y su servicio en la segunda autoridad pública mencionada no se considerará trabajo forzoso en el sentido del presente artículo, y ningún empleado tendrá derecho a exigir derecho alguno a la autoridad pública mencionada primero o a la segunda en razón de la transferencia de su empleo.
7. PROTECCIÓN CONTRA LAS LEYES PENALES RETROSPECTIVAS Y LOS JUICIOS REPETIDOS
1. Nadie será castigado por un acto u omisión que no fuera punible por la ley cuando se cometió o cometió, y ninguna persona será castigada por un delito mayor que la prescrita por la ley en el momento en que se cometió.
2. Una persona que haya sido absuelta o condenada por un delito no será juzgada de nuevo por el mismo delito, salvo cuando la condena o la absolución hayan sido anuladas y un nuevo juicio ordenado por un tribunal superior al que haya sido absuelto o condenado.
8. IGUALDAD
1. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
2. Salvo lo expresamente autorizado por esta Constitución, no habrá discriminación contra los ciudadanos únicamente por motivos de religión, raza, ascendencia, lugar de nacimiento o género en ninguna ley ni en el nombramiento para ocupar cargos o empleos bajo una autoridad pública o en la administración de cualquier ley relativa a la adquisición, tenencia o enajenación de bienes o el establecimiento o ejercicio de cualquier oficio, negocio, profesión, profesión o empleo.
3. No habrá discriminación a favor de ninguna persona por ser sujeto del Gobernante de ningún Estado.
4. Ninguna autoridad pública discriminará a ninguna persona por ser residente o ejerciendo negocios en ninguna parte de la Federación fuera de la jurisdicción de la autoridad.
5. El presente artículo no invalida ni prohíbe:
- a. toda disposición que regule el derecho personal;
- b. toda disposición o práctica que restrinja el cargo o el empleo relacionados con los asuntos de cualquier religión, o de una institución administrada por un grupo que profese una religión, a las personas que profesan esa religión;
- c. toda disposición para la protección, el bienestar o el adelanto de los pueblos aborígenes de la península malaya (incluida la reserva de tierras) o la reserva a los aborígenes de una proporción razonable de puestos adecuados en la administración pública;
- d. toda disposición que prescriba la residencia en un Estado o parte de un Estado como condición para la elección o el nombramiento de cualquier autoridad que tenga jurisdicción únicamente en ese Estado o parte, o para votar en una elección de ese tipo;
- e. cualquier disposición de una Constitución de un Estado, siendo o correspondiente a una disposición en vigor inmediatamente antes del Día de Merdeka;
- f. toda disposición que restrinja el alistamiento en el regimiento malayo a los malayos.
9. PROHIBICIÓN DEL DESTIERRO Y LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
1. Ningún ciudadano será desterrado o excluido de la Federación.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula (3) y a cualquier ley relativa a la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, el orden público, la salud pública o el castigo de los delincuentes, todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por toda la Federación y a residir en cualquier parte de ella.
3. Mientras en virtud de esta Constitución cualquier otro Estado se encuentre en una posición especial en comparación con los Estados de Malaya, el Parlamento puede imponer, por ley, entre ese Estado y otros Estados, restricciones a los derechos conferidos por la cláusula 2) respecto de la circulación y la residencia.
10. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
1. Con sujeción a las cláusulas 2), 3) y 4) -
- a. todo ciudadano tiene derecho a la libertad de expresión y expresión;
- b. todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas;
- c. todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones.
2. El Parlamento puede imponer, por ley,
- a. sobre los derechos conferidos por el apartado a) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, las relaciones de amistad con otros países, el orden público o la moral y las restricciones destinadas a proteger los privilegios del Parlamento o de cualquier Asamblea Legislativa o prever contra el desacato al tribunal, la difamación o la incitación a cometer un delito;
- b. sobre el derecho conferido por el apartado b) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella o del orden público;
- c. sobre el derecho conferido por el apartado c) de la cláusula (1), las restricciones que considere necesarias o convenientes en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella, el orden público o la moral.
3. Las restricciones al derecho a formar asociaciones previstas en el apartado c) de la cláusula 1) también pueden imponerse por cualquier ley relativa al trabajo o la educación.
4. Al imponer restricciones en interés de la seguridad de la Federación o de cualquier parte de ella o del orden público en virtud de la cláusula (2) (a), el Parlamento podrá aprobar una ley que prohíba el cuestionamiento de cualquier asunto, derecho, condición, posición, privilegio, soberanía o prerrogativa establecidos o protegidos por las disposiciones de la Parte III, 152, 153 ó 181, salvo en relación con la aplicación de los mismos, según se especifique en dicha ley.
11. LIBERTAD DE RELIGIÓN
1. Toda persona tiene derecho a profesar y practicar su religión y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), a difundirla.
2. Nadie podrá ser obligado a pagar ningún impuesto cuyo producto se destine especialmente, total o parcialmente, a efectos de una religión distinta de la suya.
3. Todos los grupos religiosos tienen derecho...
- a. administrar sus propios asuntos religiosos;
- b. establecer y mantener instituciones con fines religiosos o caritativos; y
- c. adquirir y poseer bienes y tenerlos y administrarlos de conformidad con la ley.
4. El derecho estatal, y con respecto a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, el derecho federal puede controlar o restringir la propagación de cualquier doctrina o creencia religiosa entre las personas que profesan la religión del Islam.
5. El presente artículo no autoriza ningún acto contrario a ninguna ley general relativa al orden público, a la salud o a la moral públicas.
12. DERECHOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN
1. Sin perjuicio de la generalidad del artículo 8, no habrá discriminación contra ningún ciudadano por motivos únicamente de religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento,
- a. en la administración de cualquier institución educativa mantenida por una autoridad pública y, en particular, la admisión de alumnos o estudiantes o el pago de tasas, o
- b. para proporcionar con cargo a los fondos de una autoridad pública ayuda financiera para el mantenimiento o la educación de alumnos o estudiantes de cualquier institución educativa (mantenida o no por una autoridad pública y dentro o fuera de la Federación).
2. Todo grupo religioso tiene derecho a establecer y mantener instituciones para la educación de los niños en su propia religión, y no habrá discriminación por motivos únicamente de religión en ninguna ley relativa a esas instituciones o en la administración de dichas leyes; pero será lícito que el federación o Estado para establecer o mantener o ayudar a establecer o mantener instituciones islámicas o proporcionar o ayudar a impartir instrucción en la religión islámica e incurrir en los gastos que sean necesarios para ese fin.
3. Nadie estará obligado a recibir instrucción en ninguna ceremonia o acto de culto de una religión distinta de la suya o participar en ella.
4. A los efectos de la cláusula (3), la religión de una persona menor de dieciocho años será decidida por sus padres o tutores.
13. DERECHOS DE PROPIEDAD
1. Nadie podrá ser privado de bienes salvo de conformidad con la ley.
2. Ninguna ley preverá la adquisición o utilización obligatorias de bienes sin una indemnización adecuada.
PARTE III. CIUDADANÍA
CAPÍTULO 1. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA
14. CIUDADANÍA POR APLICACIÓN DE LA LEY
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, las siguientes personas son ciudadanos por aplicación de la ley, es decir:
- a. toda persona nacida antes del Día de Malasia que sea ciudadana de la Federación en virtud de las disposiciones contenidas en la Parte I del Segundo Anexo; y
- b. toda persona nacida el Día de Malasia o después de esa fecha, y que posea cualquiera de las calificaciones especificadas en la parte II de la segunda lista.
- c. (Derogado).
2. (Derogado).
3. (Derogado).
15. CIUDADANÍA POR INSCRIPCIÓN (ESPOSAS E HIJOS DE CIUDADANOS)
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda mujer casada cuyo marido sea ciudadano tiene derecho, previa solicitud al Gobierno Federal, a ser registrada como ciudadana si el matrimonio subsiste y el marido es ciudadano a principios de octubre de 1962, o si satisface al Gobierno Federal,
- a. que haya residido en la Federación durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud y tenga la intención de hacerlo permanentemente; y
- b. que ella es de buen carácter.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, el Gobierno Federal puede hacer que toda persona menor de 21 años de edad cuyos padres sean por lo menos (o estuvieran falleciendo) ciudadanos sean inscritos como ciudadanos a petición del Gobierno Federal por sus padres o tutores.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona menor de 21 años que haya nacido antes de principios de octubre de 1962 y cuyo padre sea (o fuera a su muerte) ciudadano y que también fuera ciudadano a principios de ese mes (si vivía), tiene derecho a solicitud presentada al Gobierno Federal por su padre o tutor, que se inscriba como ciudadano si el Gobierno Federal está convencido de que reside habitualmente en la Federación y es de buen carácter.
4. A los efectos de la Cláusula (1), la residencia antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak se considerará residencia en la Federación.
5. La referencia que se hace en el párrafo 1) a una mujer casada es una referencia a una mujer cuyo matrimonio se ha registrado de conformidad con cualquier ley escrita vigente en la Federación, incluida cualquier ley vigente antes del Día Merdeka, o con cualquier ley escrita vigente antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en el Estados de Sabah y Sarawak:
Siempre que esta cláusula no se aplique cuando la mujer solicite ser registrada como ciudadana antes de principios de septiembre de 1965, o en la fecha posterior que se fije por orden del Yang di-Pertuan Agong, y en la fecha de la solicitud resida habitualmente en los Estados de Sabah y Sarawak.
6. (Derogado).
15A. PODER ESPECIAL PARA INSCRIBIR A LOS NIÑOS
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, el Gobierno Federal podrá, en las circunstancias especiales que considere conveniente, hacer que cualquier persona menor de 21 años sea registrada como ciudadano.
16. CIUDADANÍA POR INSCRIPCIÓN (PERSONAS NACIDAS EN LA FEDERACIÓN ANTES DEL DÍA MERDEKA)
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona mayor de 18 años de edad que haya nacido en la Federación antes del Día Merdeka tendrá derecho, previa solicitud al Gobierno Federal, a ser registrada como ciudadano si satisface el Gobierno Federal,
- a. haber residido en la Federación durante los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, por períodos que ascienden en total a no menos de cinco años;
- b. que tiene la intención de hacerlo permanentemente;
- c. que es de buen carácter; y
- d. que tiene un conocimiento elemental de la lengua malaya.
16A. CIUDADANÍA POR INSCRIPCIÓN (PERSONAS RESIDENTES EN LOS ESTADOS DE SABAH Y SARAWAK EL DÍA DE MALASIA)
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18, toda persona mayor o mayor de 18 años que resida habitualmente en el Día de Malasia en el Estado de Sabah o Sarawak tiene derecho, previa solicitud al Gobierno Federal antes de septiembre de 1971, a ser inscrita como ciudadana si satisface el Gobierno Federal,
- a. que haya residido antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en esos Estados y después del Día de Malasia en la Federación durante períodos que ascienden en total a no menos de siete años en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y que incluyen los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud anterior a esa fecha;
- b. que tiene la intención de residir permanentemente en la Federación;
- c. que es de buen carácter; y
- d. salvo cuando la solicitud se presente antes de septiembre de 1965 y el solicitante haya cumplido cuarenta y cinco años en la fecha de la solicitud, que tiene un conocimiento suficiente del idioma malayo o del inglés o, en el caso de un solicitante que resida habitualmente en Sarawak, el malayo , el idioma inglés o cualquier idioma nativo de uso actual en Sarawak.
17. DEROGADO
18. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL REGISTRO
1. Ninguna persona mayor de 18 años de edad será inscrita como ciudadano en virtud de la presente Constitución hasta que haya prestado el juramento establecido en el Anexo I.
2. Salvo con la aprobación del Gobierno Federal, ninguna persona que haya renunciado o haya sido privada de la ciudadanía en virtud de la presente Constitución o que haya renunciado o haya sido privado de la ciudadanía federal o de la ciudadanía de la Federación antes del Día Merdeka en virtud del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948 será registrado como ciudadano en virtud de esta Constitución.
3. Toda persona inscrita como ciudadano en virtud de la presente Constitución será ciudadano mediante inscripción a partir del día en que se haya inscrito.
4. (Derogado).
19. CIUDADANÍA POR NATURALIZACIÓN
1. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9), el Gobierno Federal podrá, previa solicitud formulada por cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano, otorgar un certificado de naturalización a esa persona si lo satisface:
- a. que...
- i. haya residido en la Federación durante los períodos requeridos y, si se concede el certificado, tiene la intención de hacerlo permanentemente;
- ii. (Derogado);
- b. que es de buen carácter; y
- c. que tiene un conocimiento adecuado del idioma malayo.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 9), el Gobierno Federal podrá, en las circunstancias especiales que estime conveniente, previa solicitud de cualquier persona mayor de 21 años que no sea ciudadano, otorgar un certificado de naturalización a esa persona, si así lo satisface:
- a. que haya residido en la Federación durante los períodos requeridos y que, si se concede el certificado, tenga la intención de hacerlo permanentemente;
- b. que es de buen carácter; y
- c. que tiene un conocimiento adecuado del idioma malayo.
3. Los períodos de residencia en la Federación o en la parte pertinente de la misma que se requieren para la concesión de un certificado de naturalización son períodos que ascienden en total a no menos de diez años en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del certificado, y que incluían los doce meses inmediatamente anteriores a esa fecha.
4. A los efectos de las cláusulas (1) y 2) la residencia antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak se considerará residencia en la Federación; y a los efectos de la Cláusula (2) residencia en Singapur antes del Día de Malasia o con la aprobación de la residencia del Gobierno Federal en Singapur después del Día de Malasia se considerará como residencia en la Federación.
5. La persona a la que se haya concedido un certificado de naturalización será ciudadano por naturalización a partir de la fecha en que se haya concedido el certificado.
6. (Derogado).
7. (Derogado).
8. (Derogado).
9. No se concederá ningún certificado de naturalización a ninguna persona hasta que haya prestado el juramento establecido en la primera lista.
19A. DEROGADO
20. DEROGADO
21. DEROGADO
22. CIUDADANÍA POR INCORPORACIÓN DEL TERRITORIO
Si un nuevo territorio es admitido en la Federación después del Día de Malasia de conformidad con el artículo 2, el Parlamento podrá determinar por ley qué personas han de ser ciudadanos en razón de su conexión con ese territorio y la fecha o fechas a partir de las cuales dichas personas han de ser ciudadanos.
CAPÍTULO 2. TERMINACIÓN DE LA CIUDADANÍA
23. RENUNCIA A LA CIUDADANÍA
1. Todo ciudadano mayor de 21 años de edad y de sano juicio que también sea o esté a punto de llegar a ser ciudadano de otro país podrá renunciar a su ciudadanía de la Federación mediante declaración registrada por el Gobierno Federal y dejará de ser ciudadano.
2. Las declaraciones hechas en virtud de este artículo durante una guerra en la que se dediquen a la Federación no se inscribirán salvo con la aprobación del Gobierno Federal.
3. Este artículo se aplica a las mujeres menores de 21 años que hayan estado casadas, como se aplica a una persona mayor o mayor de esa edad.
24. PRIVACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL CASO DE LA ADQUISICIÓN O EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA EXTRANJERA, ETC.
1. Si el Gobierno Federal está convencido de que un ciudadano ha adquirido por inscripción, naturalización u otro acto voluntario y formal (distinto del matrimonio) la ciudadanía de cualquier país fuera de la Federación, el Gobierno Federal puede, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.
2. Si el Gobierno Federal está convencido de que un ciudadano ha reclamado y ejercido voluntariamente en cualquier país fuera de la Federación los derechos que le confiere la legislación de ese país, siendo derechos reconocidos exclusivamente a sus ciudadanos, el Gobierno Federal podrá, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía.
3. (Derogado).
3A. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula (2), el ejercicio de un voto en cualquier elección política en un lugar fuera de la Federación se considerará como la reivindicación voluntaria y el ejercicio de un derecho disponible en virtud de la ley de ese lugar; y a los efectos de la Cláusula (2), una persona que, después de la fecha como el Yang di-Pertuan Agong puede, mediante orden, nombrar a los efectos de esta Clause-
- a. se aplique a las autoridades de un lugar fuera de la Federación para la expedición o renovación de un pasaporte; o
- b. utiliza un pasaporte expedido por esas autoridades como documento de viaje,
se considerará voluntariamente que reivindica y ejerce un derecho previsto en la ley de ese lugar, siendo un derecho que se concede exclusivamente a los ciudadanos de ese lugar.
4. Si el Gobierno Federal está convencido de que una mujer que sea ciudadana en virtud de la cláusula 1) del artículo 15 ha adquirido la ciudadanía de cualquier país fuera de la Federación en virtud de su matrimonio con una persona que no sea ciudadana, el Gobierno Federal puede, mediante orden, privarla de su ciudadanía.
25. PRIVACIÓN DE LA CIUDADANÍA POR INSCRIPCIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 16 A O 17 O POR NATURALIZACIÓN
1. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano mediante el registro de conformidad con los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si se satisface:
- a. que se haya mostrado desleal o descontento hacia la Federación, mediante actos o discursos;
- b. que, durante cualquier guerra en la que la Federación esté o haya estado involucrada, haya negociado ilegalmente o se haya comunicado con un enemigo o haya estado involucrado en algún negocio que, según su conocimiento, se haya llevado a cabo de manera que ayude a un enemigo en esa guerra; o
- c. que, dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la inscripción o de la expedición del certificado, haya sido condenado en cualquier país a una pena de prisión no inferior a doce meses o a una multa no inferior a cinco mil ringgit o su equivalente en la moneda de ese país, y no ha recibido indulto gratuito por el delito por el que fue condenado.
1A. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier persona que sea ciudadano mediante el registro previsto en los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si considera que, sin la aprobación del Gobierno Federal, ha aceptado, prestado o realizado el deberes de cualquier oficina, puesto o empleo bajo el Gobierno de cualquier país fuera de la Federación o de cualquier subdivisión política de la misma, o bajo cualquier organismo de dicho gobierno, en cualquier caso en que se requiera un juramento, afirmación o declaración de lealtad respecto de la oficina, el puesto o el empleo:
Siempre que una persona no sea privada de la ciudadanía en virtud de esta cláusula por cualquier hecho antes de principios de octubre de 1962, en relación con un país extranjero, y antes de principios de enero de 1977, en relación con un país del Commonwealth, a pesar de que en ese momento era ciudadano.
2. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda persona que sea ciudadano mediante el registro previsto en los artículos 16A o 17* [tenga en cuenta que este artículo ha sido derogado] o a un ciudadano por naturalización si está convencido de que ha residido habitualmente en países fuera de la Federación durante un período continuo de cinco años y durante ese período no tiene
- a. haya estado en cualquier momento al servicio de la Federación o de una organización internacional de la que sea miembro el Gobierno Federal; ni
- b. inscrita anualmente en un consulado de la Federación su intención de conservar su ciudadanía:
Siempre que esta cláusula no se aplique a ningún período de residencia en ningún país del Commonwealth antes de principios de enero de 1977.
3. (Derogado).
26. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA CIUDADANÍA POR INSCRIPCIÓN O NATURALIZACIÓN
1. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier ciudadano mediante inscripción o naturalización si está convencido de que el registro o el certificado de naturalización,
- a. se haya obtenido mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material; o
- b. se haya efectuado o concedido por error.
2. El Gobierno Federal puede, mediante orden, privar de su ciudadanía a toda mujer que sea ciudadana mediante el registro previsto en la cláusula 1) del artículo 15 si considera que el matrimonio en virtud del cual fue inscrita ha sido disuelto, salvo por muerte, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha del matrimonio.
3. (Derogado).
4. (Derogado).
26A. PRIVACIÓN DE LA CIUDADANÍA DEL HIJO DE LA PERSONA QUE PIERDE LA CIUDADANÍA
Cuando una persona haya renunciado a su ciudadanía o haya sido privada de ella en virtud de la cláusula 1) del artículo 24 o en el párrafo a) de la cláusula 1) del artículo 26, el Gobierno Federal podrá, mediante orden, privar de su ciudadanía a cualquier hijo de esa persona menor de 21 años que haya sido registrado como ciudadano de conformidad con el esta Constitución y se inscribió como hijo de esa persona o de su esposa o marido.
26B. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA
1. La renuncia o privación de la ciudadanía no eximirá a una persona de responsabilidad respecto de cualquier cosa hecha u omitida antes de que deje de ser ciudadano.
2. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía en virtud de los artículos 25, 26 o 26A a menos que el Gobierno Federal esté convencido de que no favorece el bien público que siga siendo ciudadano; y ninguna persona será privada de la ciudadanía en virtud del párrafo b) del artículo 25 de la cláusula 1) del artículo 26, o Artículo 26A si el Gobierno Federal está convencido de que, como consecuencia de la privación, no sería ciudadano de ningún país.
27. PROCEDIMIENTO DE PRIVACIÓN
1. Antes de dictar una orden en virtud de los artículos 24, 25 ó 26, el Gobierno Federal notificará por escrito a la persona contra la que se proponga la orden, informándole por escrito del motivo por el que se propone dictar la orden y de su derecho a que el caso se remita a una comisión de investigación con arreglo al presente Artículo.
2. Si una persona a la que se haya dado esa notificación solicita que se haga referencia el caso antes mencionado, el Gobierno Federal, y en cualquier otro caso el Gobierno Federal podrá remitir el caso a una comisión de investigación integrada por un presidente (que sea una persona que posea experiencia judicial) y otros dos miembros nombrados por ese Gobierno a tal efecto.
3. En el caso de tal referencia, el comité llevará a cabo una investigación de la manera que el Gobierno Federal ordene, y presentará su informe a ese Gobierno; y el Gobierno Federal tendrá en cuenta el informe al determinar si dicta la orden.
28. APLICACIÓN DEL CAPÍTULO 2 A DETERMINADOS CIUDADANOS POR APLICACIÓN DE LA LEY
1. A los efectos de las disposiciones anteriores del presente Capitulo-
- a. cualquier persona que antes del Día de Merdeka se convirtiera en ciudadano federal o ciudadano de la Federación mediante el registro como ciudadano o como consecuencia de su inscripción como sujeto de un Gobernante, o mediante la concesión de un certificado de ciudadanía, en virtud de cualquier disposición del Acuerdo de la Federación de Malaya de 1948, o de cualquier Estado la ley será tratada como ciudadano mediante registro y, si no nació dentro de la Federación, como ciudadano por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado];
- b. una mujer que antes de ese día se convirtió en ciudadana federal o ciudadana de la Federación mediante el registro como ciudadana, o como consecuencia de su inscripción como sujeto de un gobernante, en virtud de cualquier disposición de dicho Acuerdo o de cualquier ley estatal que autorice el registro de mujeres casadas con ciudadanos de la la Federación o los súbditos del Gobernante serán tratados como ciudadanos mediante el registro de conformidad con la cláusula 1) del artículo 15;
- c. toda persona que antes de ese día haya sido naturalizada como ciudadano federal o ciudadano de la Federación en virtud de dicho Acuerdo o se haya convertido en ciudadano federal o ciudadano de la Federación como consecuencia de su naturalización como sujeto de un gobernante en virtud de cualquier ley estatal será tratada (con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2)) ciudadano por naturalización,
y las referencias que se hagan en esas disposiciones al registro o la naturalización de un ciudadano se interpretarán en consecuencia.
2. Ninguna persona nacida dentro de la Federación podrá, en virtud de este artículo, ser privada de la ciudadanía en virtud del artículo 25.
3. Una persona que en el Día Merdeka se haya convertido en ciudadano por ley como ciudadano de la Federación inmediatamente antes de ese día no será privada de la ciudadanía en virtud de las cláusulas (1) o 2) del artículo 24 en razón de cualquier cosa hecha antes de ese día; pero, en el caso de tal persona, la cláusula (2) de El artículo 25 se aplicará igualmente en relación con un período de residencia en países extranjeros que comience antes del Día Merdeka y en relación con dicho período que comience a partir de ese día.
28A. PRIVACIÓN DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS QUE SE CONVIERTEN EN CIUDADANOS EL DÍA DE MALASIA
1. (Derogado).
2. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 26A, toda persona que el Día de Malasia se convierta en ciudadano en virtud de la ley porque inmediatamente antes de ese día tenga la condición de ciudadano del Reino Unido y de las colonias será tratada:
- a. como ciudadano mediante registro si adquiere esa condición mediante el registro; y
- b. como ciudadano por naturalización si adquiere esa condición por naturalización o como consecuencia de ella,
y las referencias que se hagan en esos artículos al registro o la naturalización de un ciudadano se interpretarán en consecuencia.
3. Cuando una mujer, en virtud de este artículo, sea tratada como ciudadana mediante registro, y la condición en consecuencia de la cual ha de ser tratada ha sido adquirida por ella en virtud del matrimonio, entonces a los efectos de la cláusula 4) del artículo 24 y del párrafo 2 del artículo 26 será tratada como ciudadana mediante registro. en virtud de la cláusula 1) del artículo 15.
4. Cuando una persona nacida antes del Día de Malasia sea tratada con arreglo al presente artículo como ciudadana en virtud de un registro en virtud de una conexión con el Estado de Sabah o Sarawak y no haya nacido en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak, el artículo 25 se le aplicará como si fuera ciudadano por registro en virtud del artículo 16A ó 17* [nota - este artículo ha sido derogado].
5. A pesar de que en virtud del presente artículo una persona debe ser tratada como ciudadana por naturalización, no se le privará de su ciudadanía en virtud del artículo 25 si nació antes del Día de Malasia en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak y debe ser tratada de ese modo en virtud de un estatuto adquirido por naturalización o como consecuencia de la naturalización en esos territorios.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, cuando el día de Malasia una persona se convierte en ciudadano en virtud de la ley en virtud de cualquier condición que posea inmediatamente antes de ese día, pero sea responsable, respecto de las cosas hechas antes de ese día, de ser privado de esa condición en virtud de la ley correspondiente, entonces el El Gobierno Federal podrá, mediante orden, privarle de su ciudadanía si los procedimientos a tal efecto se inician antes de septiembre de 1965; pero la cláusula (2) del artículo 26B y, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 7), el artículo 27 se aplicarán a una orden en virtud de esta cláusula tal como se aplican a una orden dictada en virtud del artículo 25.
7. Cuando una persona pueda ser privada de la ciudadanía en virtud de la cláusula 6) y antes del Día de Malasia se haya iniciado un procedimiento para privarla de la condición en virtud de la cual adquirió su ciudadanía, esos procedimientos se tratarán como procedimientos para privarla de la ciudadanía en virtud de esa cláusula, y continuarán como tales, pero se mantendrán de conformidad con la ley relativa a esa condición inmediatamente antes del Día de Malasia, y las funciones del Gobierno Federal al respecto se delegarán en la autoridad del Estado de que se trate que determine el Gobierno Federal.
CAPÍTULO 3. SUPLEMENTARIO
29. CIUDADANÍA DEL ELA
1. De conformidad con la posición de la Federación en el Commonwealth, toda persona que sea ciudadano de la Federación goza, en virtud de esa ciudadanía, de la condición de ciudadano del Commonwealth, en común con los ciudadanos de otros países del Commonwealth.
2. Toda ley vigente se aplicará, salvo que el Parlamento disponga otra cosa, en relación con un ciudadano de la República de Irlanda que no sea también ciudadano del Commonwealth como se aplica a un ciudadano del Commonwealth.
30. CERTIFICADOS DE CIUDADANÍA
1. El Gobierno Federal, a petición de cualquier persona respecto de cuya ciudadanía exista duda, ya sea de hecho o de derecho, puede certificar que esa persona es ciudadano.
2. El certificado expedido en virtud de la cláusula (1) será, a menos que se demuestre que se obtuvo mediante fraude, representación falsa u ocultación de cualquier hecho material, prueba concluyente de que la persona a la que se refiere era ciudadano en la fecha del certificado, pero sin perjuicio de cualquier prueba de que era ciudadano en una fecha anterior.
3. A los efectos de determinar si una persona nació como ciudadano de la Federación, toda cuestión de si nació como ciudadano de otro país será decidida por el Gobierno Federal, cuyo certificado al respecto (a menos que se demuestre que se ha obtenido mediante fraude, representación falsa u ocultación de un hecho material) será concluyente.
4. (Derogado).
30A. DEROGADO
30B. DEROGADO
31. APLICACIÓN DE LA SEGUNDA LISTA
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, las disposiciones complementarias contenidas en la parte III de la Segunda Lista surtirán efecto a los efectos de la presente parte.
PARTE IV. LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 1. LA CABEZA SUPREMA
32. JEFE SUPREMO DE LA FEDERACIÓN, Y SU CONSORTE
1. Habrá un Jefe Supremo de la Federación, que se denominará Yang di-Pertuan Agong, que prevalecerá sobre todas las personas de la Federación y no será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal, salvo en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV.
2. La consorte del Yang di-Pertuan Agong (que se llamará el Raja Permaisuri Agong) tendrá prioridad después del Yang Di-Pertuan Agong sobre todas las demás personas de la Federación.
3. El Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un mandato de cinco años, pero en cualquier momento podrá renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes o ser destituido de su cargo por la Conferencia de Gobernantes, y dejará de ocupar su cargo al dejar de ser Gobernante.
4. Las disposiciones de las Partes I y III de la Tercera Lista se aplicarán a la elección y remoción del Yang di-Pertuan Agong.
33. JEFE SUPREMO ADJUNTO DE LA FEDERACIÓN
1. Habrá un Jefe Supremo Adjunto de la Federación (que se denominará Timbalan Yang di-Pertuan Agong) que ejercerá las funciones y gozará de los privilegios del Yang di-Pertuan Agong durante cualquier vacante en la oficina del Yang di-Pertuan Agong y durante cualquier período durante el cual el Yang di-Pertuan Agong no puede ejercer las funciones de su cargo por enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa, pero el Timbalan Yang di-Pertuan Agong no ejercerá esas funciones durante ninguna incapacidad o ausencia del Yang di-Pertuan Agong, que se espera que sea inferior a 15 días, a menos que el Timbalan Yang di-Pertuan Agong está convencido de que es necesario o conveniente ejercer tales funciones.
2. El Timbalan Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un período de cinco años, o si es elegido durante el período para el cual fue elegido el Yang di-Pertuan Agong, por el resto de ese mandato, pero podrá renunciar en cualquier momento a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes y dejarán de ocupar el cargo al dejar de ser un gobernante.
3. Si durante el período para el cual fue elegido el Timbalan Yang di-Pertuan Agong se produce una vacante en el cargo del Yang di-Pertuan Agong, su mandato expirará al cesar la vacante.
4. Las disposiciones de la Parte II de la Tercera Lista se aplicarán a la elección del Timbalan Yang di-Pertuan Agong.
5. El Parlamento puede prever por ley el ejercicio por un gobernante de las funciones del Yang diPertuan Agong en los casos en que esas funciones en virtud de la cláusula 1) sean ejercidas por el Timbalan Yang di-Pertuan Agong pero no puedan ejercerse debido a una vacante en la oficina del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o por su enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa; pero tal ley no se aprobará sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.
33A. YANG DI-PERTUAN AGONG DEJARÁ DE EJERCER LAS FUNCIONES DEL YANG DI-PERTUAN AGONG SI SE LE IMPUTA UN DELITO
1. Cuando el Yang di-Pertuan Agong sea acusado de un delito en virtud de una ley en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV, dejará de ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong.
2. El período durante el cual el Yang di-Pertuan Agong deje, en virtud del apartado 1, de ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong se considerará parte del mandato del Yang di-Pertuan Agong previsto en la cláusula 3 del artículo 32.
34. DISCAPACIDADES DE YANG DI-PERTUAN AGONG, ETC.
1. El Yang di-Pertuan Agong no ejercerá sus funciones como Gobernante de su Estado excepto las de Jefe de la religión islámica.
2. El Yang di-Pertuan Agong no tendrá ningún nombramiento con remuneración alguna.
3. El Yang di-Pertuan Agong no participará activamente en ninguna empresa comercial.
4. El Yang di-Pertuan Agong no percibirá ningún emolumentos de ningún tipo que le sean pagaderos o que se le devengan como gobernante de su Estado en virtud de las disposiciones de la Constitución de ese Estado o de cualquier ley estatal.
5. Sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes, el Yang di-Pertuan Agong no estará ausente de la Federación durante más de quince días, salvo en una visita de Estado a otro país.
6. Las cláusulas 2) y 3) también se aplicarán al Raja Permaisuri Agong.
7. Cuando el Timbalan Yang di-Pertuan Agong o cualquier otra persona autorizada por la ley ejerza las funciones del Yang di-Pertuan Agong durante un período superior a quince días, las cláusulas 1) a 5) se le aplicarán durante ese período tal como se aplican al Yang di-Pertuan Agong.
8. Nada de lo dispuesto en la cláusula 1 impedirá que el Yang di-Pertuan Agong ejerza como Gobernante de su Estado cualquier poder que le haya conferido, ya sea solo o conjuntamente con cualquier otra autoridad,
- a. enmendar la Constitución del Estado; o
- b. nombrar a un Regente o miembro de un Consejo de Regencia en lugar de cualquier Regente o miembro, según el caso, que haya fallecido o haya quedado incapaz por cualquier razón de desempeñar las funciones de Regente o miembro del Consejo de Regencia, respectivamente.
35. LISTA CIVIL DEL YANG DI-PERTUAN AGONG Y SU CONSORTE Y REMUNERACIÓN DEL TIMBALAN YANG DI-PERTUAN AGONG
1. El Parlamento establecerá, por ley, una lista civil del Yang di-Pertuan Agong, que incluirá la provisión de una anualidad que se pagará al Raja Permaisuri Agong, y se cargará al Fondo Consolidado y no se reducirá durante la permanencia del cargo del Yang di-Pertuan Agong.
2. El Parlamento dispondrá, por ley, la remuneración del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o de cualquier otra persona autorizada por la ley para ejercer las funciones del Yang di-Pertuan Agong durante cualquier período durante el cual ejerza esas funciones y la remuneración por la que se prevea en cumplimiento de la presente Cláusula se cargará al Fondo Consolidado.
36. SELLO PÚBLICO
El Yang di-Pertuan Agong conservará y usará el Sello Público de la Federación.
37. JURAMENTO DEL CARGO DE YANG DI-PERTUAN AGONG
1. El Yang di-Pertuan Agong, antes de ejercer sus funciones, asumirá y suscribirá ante la Conferencia de Gobernantes y en presencia del Presidente del Tribunal Federal (o en su ausencia el siguiente magistrado superior del Tribunal Federal disponible) el juramento establecido en la Parte I del Cuarto Anexo; y el juramento será atestiguado por dos personas designadas a tal efecto por la Conferencia de Gobernantes.
2. El Timbalan Yang di-Pertuan Agong antes de ejercer sus funciones, distintas de las funciones ejercidas con el fin de convocar la Conferencia de Gobernantes, tomará y suscribirá ante la Conferencia de Gobernantes y en presencia del Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal (o en su ausencia el próximo juez del Tribunal Federal disponible) el juramento de cargo establecido en la Parte II del Cuarto Anexo.
3. Dicho juramento, traducido al inglés, se exponen en la Parte III del Cuarto Anexo.
4. Toda ley promulgada en virtud de la cláusula (5) del artículo 33 establecerá las disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) a la cláusula (2).
CAPÍTULO 2. LA CONFERENCIA DE GOBERNANTES
38. CONFERENCIA DE GOBERNANTES
1. Habrá un Majlis Raja-Raja (Conferencia de Gobernantes), que se constituirá de conformidad con la Quinta Lista.
2. La Conferencia de Gobernadores ejercerá sus funciones de:
- a. elegir, de conformidad con las disposiciones de la Tercera Lista, al Yang di-Pertuan Agong y al Timbalan Yang di-Pertuan Agong;
- b. aceptar o no estar de acuerdo con la extensión de los actos, celebraciones o ceremonias religiosas a la Federación en su conjunto;
- c. consentir o negar su consentimiento a una ley y formular o asesorar sobre cualquier nombramiento que, en virtud de la presente Constitución, requiera el consentimiento de la Conferencia o deba hacerse por la Conferencia o previa consulta con ella;
- d. nombrar miembros del Tribunal Especial en virtud de la cláusula 1) del artículo 182;
- e. la concesión de indultos, rescindimientos y respiros, o la remisión, suspensión o conmutación de penas, con arreglo a la cláusula 12 del artículo 42,
y puede deliberar sobre cuestiones de política nacional (por ejemplo, cambios en la política de inmigración) y cualquier otra cuestión que considere conveniente.
3. Cuando la Conferencia delibere sobre cuestiones de política nacional, el Yang di-Pertuan Agong irá acompañado por el Primer Ministro, y los demás gobernantes y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri por sus Menteri-Menteri Besar o Ministros Principales; y las deliberaciones serán una de las funciones ejercidas por el Yang di-Pertuan Agong, de conformidad con el consejo del Gabinete, y por los demás gobernantes y el Yang di-Pertua-yang di-Pertua Negeri, de conformidad con el asesoramiento de sus Consejos Ejecutivos.
4. No se aprobará ninguna ley que afecte directamente a los privilegios, la posición, los honores o las dignidades de los Gobernantes sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.
5. Se consultará a la Conferencia de Gobernantes antes de introducir cualquier cambio de política que afecte a las medidas administrativas previstas en el artículo 153.
6. Los miembros de la Conferencia de Gobernantes podrán actuar a su discreción en cualquier procedimiento relacionado con las siguientes funciones, es decir:
- a. la elección o destitución del Yang di-Pertuan Agong o la elección del Timbalan Yang di-Pertuan Agong;
- b. el asesoramiento sobre cualquier nombramiento;
- c. la concesión o denegación del consentimiento a cualquier ley que altere las fronteras de un Estado o afecte a los privilegios, la posición, los honores o las dignidades de los gobernantes;
- d. la aceptación o desacuerdo con la extensión de cualquier acto, celebración o ceremonia religiosa a la Federación en su conjunto;
- e. el nombramiento de miembros del Tribunal Especial con arreglo a la cláusula (1) del artículo 182; o
- f. la concesión de indultos, suspensiones y respiros, o la remisión, suspensión o conmutación de penas, en virtud del artículo 42, cláusula 12.
7. (Derogado).
CAPÍTULO 3. EL EJECUTIVO
39. AUTORIDAD EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN
La autoridad ejecutiva de la Federación recae en el Yang di-Pertuan Agong y será ejercida, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley federal y de la Segunda Lista, por él o por el Gabinete o cualquier ministro autorizado por el Gabinete, pero el Parlamento puede conferir por ley la función ejecutiva a otras personas.
40. YANG DI-PERTUAN AGONG ACTUARÁ SEGÚN EL CONSEJO
1. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de la ley federal, el Yang di-Pertuan Agong actuará de conformidad con el asesoramiento del Gabinete o de un ministro que actúe bajo la autoridad general del Gabinete, salvo disposición en contrario de la presente Constitución; pero tendrá derecho, a petición suya, a cualquier información relativa al Gobierno de la Federación de que disponga el Gabinete.
1A. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución o ley federal, cuando el Yang di-Pertuan Agong actúe de conformidad con el asesoramiento, el consejo o después de considerar el asesoramiento, el Yang di-Pertuan Agong aceptará y actuará de conformidad con ese consejo.
2. El Yang di-Pertuan Agong puede actuar a su discreción en el desempeño de las siguientes funciones, es decir:
- a. el nombramiento de un Primer Ministro;
- b. la denegación del consentimiento a una solicitud de disolución del Parlamento;
- c. la solicitud de una reunión de la Conferencia de Gobernantes que se ocupe únicamente de los privilegios, la posición, los honores y las dignidades de Sus Altezas Reales y cualquier medida adoptada en esa reunión,
y en cualquier otro caso mencionado en esta Constitución.
3. La legislación federal puede prever que el Yang di-Pertuan Agong actúe previa consulta con cualquier persona u órgano de personas distintas del Gabinete, o por recomendación de ésta, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones distintas de:
- a. funciones que se pueden ejercer a su discreción;
- b. funciones respecto de cuyo ejercicio se prevea en cualquier otro artículo.
41. MANDO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Yang di-Pertuan Agong será el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Federación.
42. PODER DEL PERDÓN, ETC.
1. El Yang di-Pertuan Agong está facultado para conceder indultos, indultos y respiros respecto de todos los delitos que hayan sido juzgados por un consejo de guerra y todos los delitos cometidos en los territorios federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya; y el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de un Estado está facultado para conceder indultos, reprisa y respiro respecto de todos los demás delitos cometidos en su Estado.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (10), y sin perjuicio de cualquier disposición de la ley federal relativa a la remisión de sentencias por buena conducta o servicios especiales, cualquier facultad conferida por la ley federal o estatal para remitir, suspender o conmutar sentencias por cualquier delito será ejercida por el Yang di-Pertuan Agong si el la sentencia fue dictada por un tribunal marcial o por un tribunal civil que ejerza jurisdicción en los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya y, en cualquier otro caso, será ejercida por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri del Estado en que se cometió el delito.
3. Cuando un delito se haya cometido total o parcialmente fuera de la Federación o en más de un Estado o en circunstancias que lo hagan dudoso cuando se cometió, se tratará a los efectos del presente artículo como cometido en el Estado en que fue juzgado. A los efectos de la presente Cláusula, el Territorio Federal de Kuala Lumpur, el Territorio Federal de Labuan y el Territorio Federal de Putrajaya, se considerarán Estados.
4. Las facultades mencionadas en este artículo-
- a. son, en la medida en que sean ejercidas por el Yang di-Pertuan Agong, entre las funciones con respecto a las cuales la ley federal puede establecer disposiciones en virtud del párrafo 3 del artículo 40;
- b. en la medida en que sean ejercitables por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri de un Estado, se ejercerán con el asesoramiento de una Junta de Indultos constituida para ese Estado de conformidad con la cláusula 5).
5. La Junta de Indultos constituida para cada Estado estará integrada por el Fiscal General de la Federación, el Ministro Principal del Estado y no más de tres miembros más, que serán nombrados por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri; pero el Fiscal General podrá de vez en cuando por escrito delegar sus funciones como miembro de la Junta en cualquier otra persona, y el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri pueden designar a cualquier persona para que ejerza temporalmente las funciones de cualquier miembro de la Junta designado por él que esté ausente o no pueda actuar.
6. Los miembros de una Junta de Indultos nombrados por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri serán nombrados por un período de tres años y podrán ser renovados, pero en cualquier momento podrán renunciar a la Junta Directiva.
7. Un miembro de la Asamblea Legislativa de un Estado o de la Cámara de Representantes no será nombrado por el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri para ser miembro de una Junta de Indultos o para ejercer temporalmente las funciones de dicho miembro.
8. La Junta de Indultos se reunirá en presencia del gobernante o Yang di-Pertua Negeri y él presidirá la misma.
9. Antes de presentar su consejo sobre cualquier asunto, la Junta de indultos examinará cualquier opinión escrita que el Fiscal General haya emitido al respecto.
10. No obstante lo dispuesto en este artículo, la facultad de conceder indultos, suspensiones y respiros respecto de, o de remitir, suspender o conmutar sentencias impuestas por cualquier tribunal establecido en virtud de cualquier ley que regule los asuntos religiosos islámicos en el Estado de Malaca, Penang, Sabah o Sarawak o en los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya serán ejercidos por el Yang di-Pertuan Agong como Jefe de la religión islámica en el Estado.
11. A los efectos del presente artículo, se constituirá una Junta de Indultos única para los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya y las disposiciones de las Cláusulas (5), (6), (7), (8) y 9) se aplicarán mutatis mutandis a la Junta de Indultos en virtud de esta Cláusula, salvo que la referencia a «Regla o Yang» Di-pertua Negeri» se interpretará como referencia al Yang di-Pertuan Agong y la referencia al «Ministro Principal del Estado» se interpretará como referencia al Ministro responsable de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya.
12. A pesar de todo lo dispuesto en esta Constitución, cuando las facultades mencionadas en este Artículo-
- a. son ejercitables por el Yang di-Pertua Negeri de un Estado y deben ejercerse respecto de sí mismo o de su esposa, hijo o hija, esas facultades serán ejercidas por el Yang di-Pertuan Agong, actuando por consejo de la Junta de Indultos constituida para ese Estado en virtud del presente artículo y que presidirá por él;
- b. se ejercerán con respecto al Yang di-Pertuan Agong, el Gobernante de un Est