Constitución de Eslovaquia

Resumen:

 Indivisible, No a la pena capital, tratados internacionales por sobre ley local, preservación de los datos personales, garantiza bienes y una indemnización adecuada, libertad de pensamiento(24), defender la nación es un honor para los ciudadanos(25), libertad de expresión sin que afecte otras libertades , la salud , seguridad del Estado y la moral pública(26), libertad de asociarse restringida si afectare la seguridad, orden o moral pública (29), derecho a oponerse si el uso de los órganos constitucionales y tribunales resultaran infructuosos ( 32 ), el derecho de una minoria de fomentar su cultura no puede poner en riesgo la soberania, ni la integridad territorial, ni discriminar a los demás  ( 34), derecho y protección de medio ambiente(44), Banco independiente(56), parlamentarios ejecutan de acuerdo a conciencia y no de órdenes(73), juramento de fidelidad, si no lo hiciera se le restará del mandato(75), decisiones importantes con tres quintas partes p.e 150=90d (84), minimo de 350.000 ciudadanos solicitantes para referéndum(95),  será válido si asiste más allá del 50% de los votantes y se aprueba por más de la mitad(98)

Ranking Corrupción :50

ARTÍCULO 3

1. El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.


ARTÍCULO 7

Referéndum1. La República Eslovaca puede celebrar una unión estatal con otros Estados por decisión libre. La decisión de concertar una unión estatal con otros Estados, o sobre la retirada de esta unión, se adoptará mediante una ley constitucional que deberá ser confirmada mediante referéndum.

2. La República Eslovaca podrá, mediante un tratado internacional ratificado y promulgado de la manera establecida por la ley, o sobre la base de dicho tratado, transferir el ejercicio de una parte de sus derechos a las Comunidades Europeas y a la Unión Europea. Los actos jurídicamente vinculantes de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea tendrán primacía sobre las leyes de la República Eslovaca. La realización de actos jurídicamente vinculantes que requieran su aplicación se ejecutará por ley o por una ordenanza gubernamental de conformidad con el párrafo 2 del artículo 120.

3. Con el fin de mantener la paz, la seguridad y el orden democrático, en los términos establecidos por un tratado internacional, la República Eslovaca puede adherirse a una organización de seguridad colectiva mutua.

4. Para todos los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados políticos internacionales, tratados internacionales de carácter militar, tratados internacionales por los que se establece la condición de miembro de la República Eslovaca en organizaciones internacionales, tratados económicos internacionales de carácter general , los tratados internacionales cuya aplicación requiere una ley y los tratados internacionales que constituyan directamente derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas sean válidos, se requiere la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca antes de su ratificación.

5. Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, los tratados internacionales cuyas ejecuciones no requieran una ley y los tratados internacionales que establezcan directamente los derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas y que hayan sido ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley tienen primacía sobre las leyes.


ARTÍCULO 15

Derecho a la vida1. Toda persona tiene derecho a la vida. La vida humana es digna de protección ya antes del nacimiento.

2. Nadie puede ser privado de la vida.

3. No se permite la pena capital.


ARTÍCULO 16

Derecho a la privacidad1. La inviolabilidad de la persona y su intimidad están garantizadas. Sólo podrá limitarse en los casos previstos por la ley.

2. Nadie puede ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes.


ARTÍCULO 18

1. Nadie puede ser sometido a trabajos forzados o servicios.

2. La disposición del apartado 1 no se aplicará a

  1. a. trabajos asignados conforme a la ley a personas que cumplen una pena de prisión oa personas que cumplen otra pena que sustituyan una pena de prisión,
  2. b. el servicio militar u otro servicio establecido por la ley en lugar del servicio militar obligatorio,
  3. Prohibición de la esclavitudc. servicios requeridos con arreglo a la ley en caso de desastres naturales, accidentes u otros peligros que supongan una amenaza para la vida, la salud o los bienes de gran valor,
  4. d. las actividades prescritas por la ley para proteger la vida, la salud o los derechos de los demás,
  5. e. pequeños servicios comunitarios sobre la base de la ley.


ARTÍCULO 19

Derecho a la privacidadDerecho a proteger la propia reputaciónDignidad humana1. Toda persona tiene derecho a la preservación de la dignidad humana, el honor personal, la reputación y la protección del buen nombre.

2. Toda persona tiene derecho a la protección contra la injerencia no autorizada en la vida privada y familiar.

3. Toda persona tiene derecho a la protección contra la recopilación, publicación u otro uso indebido de datos personales no autorizados.


ARTÍCULO 20

Derecho a la propiedad1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes. El derecho de propiedad de todos los propietarios tiene el mismo contenido legal y protección. Los bienes adquiridos de cualquier forma contraria al ordenamiento jurídico no gozarán de dicha protección.

2. La ley establecerá qué bienes, distintos de los especificados en el artículo 4 de la presente Constitución, necesarios para garantizar las necesidades de la sociedad, la autosuficiencia alimentaria nacional, el desarrollo de la economía nacional y el interés público, sólo podrán ser propiedad del Estado, municipio o personas designadas o personas jurídicas. La ley también puede establecer que determinadas cosas sólo pueden ser propiedad de ciudadanos o personas jurídicas residentes en la República Eslovaca.

3. La propiedad es vinculante. No puede ser utilizado indebidamente en detrimento de los derechos de terceros o en contravención de intereses generales protegidos por la ley. El ejercicio del derecho de propiedad no puede perjudicar la salud humana, la naturaleza, los monumentos culturales y el medio ambiente más allá de los límites establecidos por la ley.

4. La expropiación o la restricción forzada del derecho de propiedad sólo es posible en la medida necesaria y en interés público, sobre la base de la ley y para obtener una indemnización adecuada.

5. Otras injerencias en los derechos de propiedad sólo pueden permitirse en el caso de bienes adquiridos de manera ilegal o con ingresos ilícitos, y si es necesario en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, el mantenimiento del orden público, la buena moral o los derechos y libertades de los demás. Las condiciones estarán estipuladas por la ley.


ARTÍCULO 24

Libertad de opinión/pensamiento/conscienciaLibertad religiosa1. Se garantizan las libertades de pensamiento, conciencia, credo religioso y fe. Este derecho también abarca la posibilidad de cambiar el credo religioso o la fe. Toda persona tiene derecho a estar sin credo religioso. Todo el mundo tiene derecho a expresar públicamente sus pensamientos. Credo religioso. Toda persona tiene derecho a expresar públicamente sus pensamientos.

2. Toda persona tiene derecho a expresar libremente la religión o la fe, sola o junto con otras personas, en privado o públicamente, mediante servicios religiosos, actos religiosos, observando ritos religiosos, o a participar en sus enseñanzas.

3. Las iglesias y las comunidades religiosas administran sus propios asuntos, en particular, constituyen sus propios órganos, nombran a sus clérigos, organizan la enseñanza de la religión y establecen órdenes religiosas y otras instituciones eclesiásticas independientemente de los órganos estatales.

4. Las condiciones para el ejercicio de los derechos contemplados en los párrafos 1 a 3 sólo podrán limitarse por ley, si tal medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger el orden público, la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás.


ARTÍCULO 25

Servicio militar1. La defensa de la República Eslovaca es un deber y una cuestión de honor para los ciudadanos. La ley establecerá el alcance del servicio militar obligatorio.

2. Nadie puede ser obligado a cumplir el servicio militar si es contrario a su conciencia o credo religioso.

Los detalles serán establecidos por ley.


TERCERA PARTE. DERECHOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 26

1. La libertad de expresión y el derecho a la información están garantizados.

2. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en palabras, escritos, impresos, imágenes u otros medios, así como el derecho a buscar, recibir y difundir libremente ideas e información sin tener en cuenta las fronteras estatales.

La emisión de prensa no está sujeta a procedimientos de aprobación. La empresa en los campos de la radio y la televisión puede estar sujeta a la concesión de una aprobación del Estado. Las condiciones se establecerán por ley.

3. La censura está prohibida.

Libertad de expresión4. La libertad de expresión y el derecho a buscar y difundir información pueden estar restringidos por ley si esa medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, la seguridad del Estado, el orden público o la salud y la moral públicas.

5. Los órganos de la autoridad pública están obligados a proporcionar información sobre sus actividades de manera apropiada y en el idioma del Estado. Las condiciones y modalidades de ejecución se establecerán por ley.


ARTÍCULO 29

Derecho de asociación a sindicatosLibertad de asociación1. Se garantiza el derecho a asociarse libremente. Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas en clubes, sociedades u otras asociaciones.

2. Los ciudadanos tienen derecho a establecer partidos políticos y movimientos políticos ya asociarse en ellos.

3. El ejercicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 sólo podrá restringirse en los casos previstos por la ley, si es necesario en una sociedad democrática por razones de seguridad del Estado, proteger el orden público, prevenir actos delictivos o proteger los derechos y libertades de los demás.

4. Los partidos políticos y movimientos políticos, así como los clubes, sociedades u otras asociaciones están separados del Estado.



ARTÍCULO 32

Derecho de resistenciaLos ciudadanos tienen derecho a oponer resistencia contra cualquier persona que elimine el orden democrático de derechos humanos y libertades fundamentales enumerados en esta Constitución, si la actividad de los órganos constitucionales y el uso efectivo de los medios jurídicos resultan imposibles.


ARTÍCULO 34

Derecho a la autodeterminaciónIntegración de comunidades étnicasDerecho a la cultura1. Se garantiza el desarrollo integral de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos de la República Eslovaca, en particular el derecho a desarrollar su propia cultura junto con otros miembros de la minoría o grupo étnico, el derecho a difundir y recibir información en su idioma materno , el derecho a asociarse en asociaciones de minorías nacionales y el derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales. Los detalles se establecerán por ley.

2. Además del derecho a dominar el idioma del Estado, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos también tienen, en las condiciones definidas por la ley,

  1. a. derecho a la educación en su propio idioma,
  2. b. derecho a utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales,
  3. c. derecho a participar en las decisiones sobre asuntos relativos a las minorías nacionales ya los grupos étnicos.

3. El ejercicio de los derechos de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos garantizados en esta Constitución no puede poner en peligro la soberanía y la integridad territorial de la República Eslovaca ni a discriminar a sus demás habitantes.

 

ARTÍCULO 44

1. Toda persona tiene derecho a un entorno favorable.

Protección del medio ambiente y la naturaleza2. Todos están obligados a proteger y mejorar el medio ambiente y el patrimonio cultural.

3. Nadie puede poner en peligro ni dañar el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural más allá del alcance establecido por la ley.

4. El Estado se ocupa de un uso cauteloso de los recursos naturales, la protección de las tierras agrícolas y forestales, el equilibrio ecológico y el cuidado eficaz del medio ambiente, y proporciona la protección de especies especificadas de plantas y animales silvestres.

5. Las tierras agrícolas y forestales son recursos naturales no renovables y gozan de una protección especial del Estado y de la sociedad.

6. Los detalles de los derechos y obligaciones previstos en los apartados 1 a 5 se establecerán por ley.


ARTÍCULO 56

Banco central1. El Banco Nacional de Eslovaquia es un banco central independiente de la República Eslovaca. El Banco Nacional de Eslovaquia puede, dentro de su competencia, dictar reglamentos generalmente vinculantes, si así lo autoriza la ley.

2. El órgano gerente supremo del Banco Nacional de Eslovaquia es el Consejo del Banco Nacional de Eslovaquia.

3. Los detalles previstos en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.


ARTÍCULO 73

Duración de un representante de la primera cámaraTamaño de la primera cámaraDuración del cargo de Jefe de Gobierno1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca cuenta con 150 diputados elegidos por un período de cuatro años.

2. Los miembros del Parlamento son representantes de los ciudadanos. Ejecutan su mandato personalmente de acuerdo con su conciencia y convicción y no están obligados por órdenes.


ARTÍCULO 75

Juramentos de obediencia a la constitución1. Un diputado prestará juramento en la primera reunión del Consejo Nacional de la República Eslovaca en la que participa, haciendo el siguiente juramento:

«Juro por mi honor y conciencia ser fiel a la República Eslovaca. Yo cumpliré mis deberes en interés de sus ciudadanos. Mantendré la Constitución y otras leyes y trabajaré para su implementación en la vida».

2. Negarse a prestar este juramento, o tomarlo con reservas, da lugar a la pérdida del mandato


.

ARTÍCULO 84

Quórum de sesiones legislativas1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca tiene quórum si más de la mitad de todos sus miembros del Parlamento están presentes.

2. Para que una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca sea válida, debe ser aprobada por más de la mitad de los parlamentarios presentes, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa.

3. Para aprobar un tratado internacional estipulado en los párrafos 3 y 4 del artículo 7 y aprobar un proyecto de ley devuelto por el Presidente de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 102, letra o), se requiere el consentimiento de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento.

4. Se requerirá el consentimiento de una mayoría de tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento para aprobar o enmendar la Constitución o una ley constitucional, para aprobar un tratado internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7, para aprobar una resolución sobre el plebiscito sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca. por destituir al Presidente y declarar la guerra a otro Estado.

ARTÍCULO 93

Referéndum1. Un referéndum se utiliza para confirmar una ley constitucional sobre el establecimiento de una unión con otros Estados, o sobre la retirada de esa unión.

2. Se puede utilizar un referéndum para decidir también sobre otras cuestiones importantes de interés público.

3. Los derechos y libertades fundamentales, los impuestos, los gravámenes y el presupuesto del Estado no pueden ser objeto de referéndum.


ARTÍCULO 95

Referéndum1. El referéndum es convocado por el Presidente de la República Eslovaca si así lo solicita una petición firmada por un mínimo de 350.000 ciudadanos, o sobre la base de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición de los ciudadanos o de la resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

2. Antes de convocar un referéndum, el Presidente de la República Eslovaca podrá presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición para que se decida si es objeto del referéndum, que debe convocarse sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca La República, de conformidad con el párrafo 1, se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional. Si el Presidente de la República Eslovaca presenta al Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición para que se decida si el objeto del referéndum que debe convocarse sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca se ajusta a la Constitución o ley constitucional, el plazo previsto en el párrafo 1 no continuará desde la presentación de una petición por el Presidente de la República Eslovaca hasta que la decisión del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca entre en vigor.


ARTÍCULO 98

Referéndum1. Los resultados del referéndum son válidos si más de la mitad de los votantes elegibles participaron en él y si la decisión fue aprobada por más de la mitad de los participantes en el referéndum.

2. Las propuestas aprobadas en el referéndum serán promulgadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca de la misma manera que promulga leyes.

0 CLP